Venir a España como parte de un programa de movilidad educativa es una experiencia inolvidable que aporta valor académico, personal y cultural. Si estás participando en uno de estos programas, existe una autorización específica que te permite residir en el país por más de 90 días. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.


¿Qué es esta autorización?

Es un permiso que habilita a estudiantes extranjeros a permanecer en España mientras participan en un programa de movilidad de alumnos en el ámbito de la educación secundaria obligatoria o postobligatoria (niveles 2 y 3 según la clasificación de la UNESCO), en un centro educativo o científico oficialmente reconocido.


Requisitos generales

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
  • No encontrarse en situación irregular.
  • No representar una amenaza para la salud o la seguridad pública.
  • Disponer de seguro médico privado.
  • Carecer de antecedentes penales (si la estancia supera los 6 meses).
  • Haber sido admitido por un centro educativo oficialmente reconocido.
  • Haber sido aceptado en un programa de movilidad de alumnos.
  • El centro educativo debe hacerse responsable del estudiante (costes de estudio, estancia y regreso).
  • Estar alojado con una familia seleccionada por la organización o en una residencia adscrita.
  • Abonar la tasa correspondiente.

Documentación necesaria

  • Pasaporte válido (vigencia mínima de 1 año).
  • Formulario de solicitud de visado.
  • Autorización de los padres o tutores (si el estudiante es menor).
  • Seguro médico.
  • Carta de admisión en el centro educativo.
  • Aceptación en el programa de movilidad.
  • Compromiso de responsabilidad del centro por los costes de estancia y estudios.
  • Documentación del alojamiento aprobado.
  • Certificado de antecedentes penales (si aplica).
  • Traducción jurada y legalización de documentos extranjeros.

Tramitación del visado

¿Dónde se presenta la solicitud?

  • En la Misión Diplomática o Consulado de España correspondiente al país del estudiante.
  • La solicitud debe presentarse con al menos dos meses de antelación.

¿Cuál es el plazo de resolución?

  • Un mes desde la presentación de la solicitud.
  • Si no se recoge el visado en dos meses desde la notificación, se entiende que se renuncia.

¿Cuánto dura la estancia?

  • La autorización se concede por el tiempo que dure el programa, con un máximo de un año.
  • Si dura más de 6 meses, deberá solicitarse la TIE al llegar a España.

Acceso al empleo

  • Se permite trabajar hasta 30 horas semanales, si es compatible con los estudios.
  • No se necesita autorización adicional para realizar prácticas curriculares.
  • El permiso de trabajo tiene la misma duración que la autorización de estancia.
  • Las actividades laborales se limitan a una comunidad autónoma, salvo zonas limítrofes.

Trabajo por cuenta ajena o propia

Puedes solicitar una autorización específica si quieres trabajar mientras estudias:

  • Por cuenta ajena: el empleador presenta la solicitud con contrato, medios y documentación del alumno.
  • Por cuenta propia: puedes iniciar tu propio proyecto si acreditas viabilidad, inversión y permisos.

En ambos casos es necesario demostrar que la actividad laboral es compatible con la estancia por estudios.


Prórroga de la autorización

Si tu programa de movilidad se extiende, puedes solicitar una prórroga durante los dos meses previos o tres posteriores a la fecha de expiración de tu autorización actual.

La solicitud se presenta electrónicamente y debe ir acompañada de:

  • Pasaporte vigente.
  • Acreditación de continuidad en el programa.
  • Seguro médico.
  • Justificante de pago de tasa.

La prórroga tendrá una vigencia igual a la duración del nuevo tramo del programa (máximo un año).


Cómo podemos ayudarte

Participar en un programa de movilidad estudiantil en España puede abrirte muchas puertas. Si bien puedes realizar todos los trámites por tu cuenta, entendemos que el proceso puede resultar abrumador.

Desde nuestro despacho queremos acompañarte si lo necesitas.

Estudia, aprende y crece.

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