El arraigo familiar es una vía de regularización que reconoce la importancia de los vínculos familiares y la necesidad de proteger el bienestar de menores y personas con discapacidad que dependen de alguien en situación irregular. Esta figura permite acceder a una residencia temporal por circunstancias excepcionales en España.
¿Qué es el arraigo familiar?
Es una autorización de residencia temporal destinada a personas extranjeras que:
- Sean padre, madre o tutor de un menor nacional de un país de la UE, EEE o Suiza.
- Sean familiares que prestan apoyo a una persona con discapacidad nacional de la UE, EEE o Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica.
En ambos casos, es necesario residir en España y acreditar la convivencia o el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales o de apoyo.
Requisitos generales
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- No estar en trámite de protección internacional (asilo).
- Carecer de antecedentes penales.
- No estar sujeto a un compromiso de no retorno ni figurar como rechazable en convenios internacionales.
- Residir en España.
- No se exige un tiempo mínimo de permanencia previa en el país.
- Abonar la tasa del procedimiento (modelo 790, código 052).
Documentación necesaria
- Formulario EX-10 cumplimentado.
- Pasaporte o documento de identidad en vigor.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
Según el caso:
Si eres padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la UE/EEE/Suiza:
- Certificado de nacimiento del menor o documento que acredite la tutela.
- Prueba de residencia en España y convivencia o cumplimiento de obligaciones parentales.
Si prestas apoyo a una persona con discapacidad:
- Documentación que acredite la discapacidad o necesidad de apoyo.
- Prueba de que está a tu cargo y convives con esa persona.
- Documento de identidad del ciudadano de la UE/EEE/Suiza.
Presentación y procedimiento
- Puedes presentar la solicitud presencialmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente por la plataforma Mercurio.
- El plazo de resolución es de 3 meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
TIE y vigencia
- Una vez concedida la autorización, debes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de 1 mes.
- La residencia tiene una vigencia inicial de un año, renovable o modificable según tus circunstancias.
Una oportunidad para estar donde debes estar
El arraigo familiar no exige tiempo previo de estancia ni contratos ni matrículas. Lo que exige es vínculo, responsabilidad y convivencia. Si estás cuidando de un menor o apoyando a una persona con discapacidad, esta autorización reconoce tu papel y te da la posibilidad de regularizarte.
Desde nuestro despacho, compartimos esta información con la convicción de que el derecho a la familia y al cuidado mutuo también debe ser protegido. Puedes hacer este trámite por tu cuenta. Y si en algún momento necesitas ayuda, estamos aquí para acompañarte