En la vida pueden presentarse momentos en los que, tras haber tenido residencia legal en España, una persona extranjera pierde dicha situación por causas ajenas a su voluntad. Para estos casos, la normativa contempla una vía para recuperar la residencia: el arraigo de segunda oportunidad.

En nuestro despacho creemos en dar segundas oportunidades. Por eso, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta autorización y cómo puedes tramitarla por tu cuenta, si así lo deseas.


¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que puede concederse a personas extranjeras que:

  • Hayan residido legalmente en España en los dos años anteriores a la solicitud (con autorización que no haya sido por circunstancias excepcionales).
  • No hayan podido renovar su residencia por motivos diferentes a orden público, seguridad o salud pública.

También pueden solicitarla personas con sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución.


Requisitos generales

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
  • Estar en España y no ser solicitante de asilo ni durante la tramitación.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante los últimos 2 años.
  • No tener antecedentes penales.
  • No figurar como rechazable en acuerdos internacionales.
  • No estar afectado por un compromiso de no retorno.
  • Abonar la tasa correspondiente (modelo 790, código 052, epígrafe 2.5).

Importante: si estuviste en trámite de asilo, ese tiempo no cuenta para el cómputo de los dos años de permanencia.


Documentación necesaria

  • Modelo EX-10 cumplimentado y firmado.
  • Copia del pasaporte completo o documento de identidad.
  • Pruebas de permanencia continuada en España (volantes de empadronamiento, justificantes médicos, escolares, bancarios, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales de los países en los que se haya residido los últimos cinco años.
  • Traducciones juradas y legalizaciones o apostillas de los documentos extranjeros, si corresponde.

¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?

  • En la Oficina de Extranjería de tu provincia, presencialmente o por vía telemática (Mercurio).
  • Puedes presentarla tú directamente o tu representante legal.
  • La tasa se paga tras la admisión a trámite (modelo descargable online).

Resolución y efectos

  • El plazo para resolver es de 3 meses.
  • Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Si se concede:

  • Tendrás una residencia temporal de 1 año, con autorización para trabajar por cuenta propia y ajena, sin limitación geográfica ni sectorial.

¿Se puede renovar?

Sí. Puedes prorrogar esta autorización por periodos anuales, si sigues cumpliendo los requisitos y estás inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.

También podrás modificarla a una residencia y trabajo inicial al finalizar el primer año.


Nuestro compromiso

Este procedimiento existe porque muchas personas, a pesar de haber cumplido con las normas, pueden atravesar momentos de dificultad. Si este es tu caso, esperamos que esta información te ayude a retomar tu camino legal en España.

Puedes hacerlo por tu cuenta, pero si en algún momento necesitas apoyo cercano y profesional, estaremos aquí para escucharte y ayudarte sin juicio y sin presiones.

Segundas oportunidades también son derechos.

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