En la vida pueden presentarse momentos en los que, tras haber tenido residencia legal en España, una persona extranjera pierde dicha situación por causas ajenas a su voluntad. Para estos casos, la normativa contempla una vía para recuperar la residencia: el arraigo de segunda oportunidad.
En nuestro despacho creemos en dar segundas oportunidades. Por eso, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta autorización y cómo puedes tramitarla por tu cuenta, si así lo deseas.
¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que puede concederse a personas extranjeras que:
- Hayan residido legalmente en España en los dos años anteriores a la solicitud (con autorización que no haya sido por circunstancias excepcionales).
- No hayan podido renovar su residencia por motivos diferentes a orden público, seguridad o salud pública.
También pueden solicitarla personas con sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución.
Requisitos generales
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- Estar en España y no ser solicitante de asilo ni durante la tramitación.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante los últimos 2 años.
- No tener antecedentes penales.
- No figurar como rechazable en acuerdos internacionales.
- No estar afectado por un compromiso de no retorno.
- Abonar la tasa correspondiente (modelo 790, código 052, epígrafe 2.5).
Importante: si estuviste en trámite de asilo, ese tiempo no cuenta para el cómputo de los dos años de permanencia.
Documentación necesaria
- Modelo EX-10 cumplimentado y firmado.
- Copia del pasaporte completo o documento de identidad.
- Pruebas de permanencia continuada en España (volantes de empadronamiento, justificantes médicos, escolares, bancarios, etc.).
- Certificado de antecedentes penales de los países en los que se haya residido los últimos cinco años.
- Traducciones juradas y legalizaciones o apostillas de los documentos extranjeros, si corresponde.
¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?
- En la Oficina de Extranjería de tu provincia, presencialmente o por vía telemática (Mercurio).
- Puedes presentarla tú directamente o tu representante legal.
- La tasa se paga tras la admisión a trámite (modelo descargable online).
Resolución y efectos
- El plazo para resolver es de 3 meses.
- Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Si se concede:
- Tendrás una residencia temporal de 1 año, con autorización para trabajar por cuenta propia y ajena, sin limitación geográfica ni sectorial.
¿Se puede renovar?
Sí. Puedes prorrogar esta autorización por periodos anuales, si sigues cumpliendo los requisitos y estás inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.
También podrás modificarla a una residencia y trabajo inicial al finalizar el primer año.
Nuestro compromiso
Este procedimiento existe porque muchas personas, a pesar de haber cumplido con las normas, pueden atravesar momentos de dificultad. Si este es tu caso, esperamos que esta información te ayude a retomar tu camino legal en España.
Puedes hacerlo por tu cuenta, pero si en algún momento necesitas apoyo cercano y profesional, estaremos aquí para escucharte y ayudarte sin juicio y sin presiones.
Segundas oportunidades también son derechos.