En ocasiones, la formación puede abrir la puerta a la regularización. El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras en situación irregular iniciar un nuevo camino a través del compromiso con la educación y la integración social.
¿Qué es el arraigo socioformativo?
Es una autorización de residencia de un año para personas extranjeras que:
- Hayan permanecido de forma continuada en España durante al menos dos años.
- Estén matriculadas o comprometidas a realizar una formación.
- Acrediten su integración social mediante un informe emitido por la Comunidad Autónoma.
¿Qué tipo de formación es válida?
- Estudios de educación secundaria postobligatoria.
- Formación profesional de grado C, niveles 1, 2 o 3.
- Educación de personas adultas (enseñanza obligatoria).
- Formaciones promovidas por el Servicio Público de Empleo, orientadas a ocupaciones de difícil cobertura.
✉ï¸ La matriculación debe acreditarse en un plazo máximo de tres meses desde que se concede la autorización.
Requisitos principales
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- No estar en trámite de asilo.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
- Permanencia en España de forma continuada durante al menos 2 años (con ausencias máximas de 90 días).
- Presentar el informe de integración social.
- Comprometerse a la realización de una formación habilitante.
- Abonar la tasa administrativa (modelo 790, código 052).
Documentación necesaria
- Formulario oficial EX-10.
- Pasaporte completo en vigor.
- Justificantes que acrediten tu permanencia en España (empadronamiento, informes médicos, etc.).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y otros países de residencia.
- Informe de esfuerzo de integración.
- Compromiso de realizar la formación (por escrito o en la solicitud).
- Traducciones juradas y legalizaciones o apostillas, si procede.
Procedimiento
- Presentación: presencialmente o por vía telemática (Mercurio) en la Oficina de Extranjería.
- Si hay un plazo oficial de matrícula, debes presentar la solicitud en los dos meses anteriores al inicio del plazo.
- La resolución puede tardar hasta 3 meses.
- Si no se resuelve en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Una vez concedida la autorización, debes matricularte en los 3 meses siguientes.
Vigencia y prórroga
- La autorización inicial es por un año.
- Puede prorrogarse si se acredita:
- Haber sido promovido al siguiente curso (en caso de ciclos).
- Haber finalizado la formación, obtenido el título o certificado.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
Lo que significa este arraigo
El arraigo socioformativo es una herramienta que une educación, esfuerzo personal y voluntad de integrarse. No se trata solo de regularizar una situación, sino de construir un proyecto de vida en España.
Si estás dispuesto a formarte, dar un paso adelante y demostrar tu compromiso, esta puede ser una gran oportunidad.
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