El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras en situación irregular acceder a una residencia legal en España si cumplen ciertos requisitos relacionados con su tiempo de permanencia en el país y su incorporación al mercado laboral.


¿Quién puede solicitar el arraigo sociolaboral?

Pueden solicitar esta autorización las personas extranjeras que:

  • Se encuentren en territorio español.
  • Hayan permanecido en España de forma continuada durante al menos 2 años.
  • No sean ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No tengan antecedentes penales ni en España ni en los países donde hayan residido los últimos 5 años.
  • No tengan prohibida la entrada en España ni estén dentro del plazo de compromiso de no retorno.
  • Presenten uno o varios contratos de trabajo firmados que cumplan las condiciones legales.

Características de los contratos de trabajo

  • Deben garantizar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario establecido en el convenio correspondiente.
  • La jornada debe ser de al menos 20 horas semanales.
  • Puede tratarse de:
    • Un contrato individual.
    • Varios contratos concatenados (si son estacionales).
    • Varios contratos simultáneos que, en conjunto, alcancen las 20 horas semanales.

El alta en la Seguridad Social se realiza después de la concesión de la autorización de residencia.


Documentación necesaria

  • Formulario oficial de solicitud (modelo EX-10).
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Justificantes que acrediten la permanencia continuada en España durante al menos 2 años (empadronamientos, informes médicos, escolares, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales de los países en los que se haya residido los últimos 5 años.
  • Contrato o contratos de trabajo firmados.
  • Documentación del empleador (NIF, escrituras, solvencia económica, etc.).
  • Si se trata de una profesión regulada: titulación homologada, colegiación o habilitación profesional.
  • Justificante del abono de la tasa administrativa (modelo 790, código 052).

Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados/apostillados y, si es necesario, traducidos al castellano o a la lengua cooficial del lugar de presentación.


Dónde y cómo se presenta

  • La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas.
  • Puede hacerse presencialmente o de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.
  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si no hay respuesta, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

Efectos de la autorización

  • La autorización de residencia temporal tiene una vigencia inicial de 1 año.
  • Autoriza a trabajar por cuenta propia y ajena, sin limitaciones geográficas ni sectoriales.
  • El empleador debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución favorable.

Renovación y futuras modificaciones

  • Puede renovarse si se cumplen los requisitos y se acredita la inscripción como demandante de empleo.
  • También puede modificarse a una autorización de residencia y trabajo ordinaria.

Una vía legal basada en tu presente y tu compromiso laboral

El arraigo sociolaboral reconoce el arraigo en España a través del tiempo de permanencia y de una incorporación formal al mercado laboral. No requiere haber trabajado previamente de forma irregular ni acreditar denuncias laborales. Se basa en contratos firmados que se ejecutarán una vez concedida la residencia.

Si reúnes los requisitos, puedes gestionar este procedimiento por tu cuenta. Y si necesitas asesoramiento o acompañamiento profesional, estamos aquí para ayudarte.

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