TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal a la que podrá acceder la persona extranjera que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Podrán solicitar esta autorización, siempre que convivan, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a. El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.
b. La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
c. La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo. Las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
d. Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
e. Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos: 1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, 2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.
f. El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
g. Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
h. Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
i. Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
REQUISITOS
• No poseer la nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
• Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
• No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
• Tener con una persona de nacionalidad española una relación familiar independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.