Esta autorización permite a ciertos familiares de personas con nacionalidad española obtener residencia temporal en España. El vínculo familiar puede haberse constituido en cualquier momento y lugar, siempre que se mantenga y se reúnan o convivan en el territorio español.


¿Quién puede acceder a esta autorización?

Podrán solicitar esta residencia los siguientes familiares:

  • Cónyuge mayor de 18 años, siempre que no haya divorcio, nulidad o fraude.
  • Pareja registrada o pareja estable con convivencia mínima de 12 meses (o con descendencia común).
  • Hijos menores de 26 años (propios o del cónyuge o pareja) o mayores con discapacidad.
  • Ascendientes en primer grado (padres del ciudadano español o de su pareja) que estén a su cargo o por razones humanitarias.
  • Padre, madre, tutor/a de menor español a su cargo.
  • Un único familiar hasta segundo grado que cuide a una persona española con dependencia reconocida.
  • Hijos de padre o madre españoles de origen.
  • Otros familiares hasta segundo grado si están a cargo y hay convivencia.

Requisitos

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio.
  • No estar sujeto a compromiso de no retorno.
  • No representar amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
  • Tener un vínculo familiar con persona española y convivir o reunirse con ella en España.

Documentación necesaria

  • Modelo oficial EX-24 cumplimentado y firmado.

Del ciudadano español:

  • Copia completa del DNI o pasaporte.
  • Declaración responsable (si se trata de pareja/cónyuge) de no convivir con otra persona en esa condición.

Del solicitante extranjero:

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar.
  • Prueba de dependencia económica, convivencia, discapacidad o razón humanitaria si aplica.
  • Certificado de antecedentes penales.

Nota: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial por traductor jurado y legalizados o apostillados según el caso.


Procedimiento

  • Presentación gratuita.
  • Puede presentar la solicitud:
    • La persona española en España si el extranjero está fuera.
    • La persona extranjera desde el exterior si ambos están fuera.
    • Cualquiera de los dos si ambos están en España (solo en ciertos casos).
  • Presentación en la Oficina de Extranjería o en la Oficina Consular según el caso.
  • Plazo de resolución: 2 meses. Si no hay respuesta, se considera desestimada por silencio administrativo.

Tras la concesión

  • Si se requiere visado: el solicitante tiene 1 mes para tramitarlo tras la concesión.
  • Al llegar a España, deberá solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en el plazo de 1 mes.
  • Si ya está en España, la autorización tiene vigencia de 5 años, o el tiempo previsto de residencia de la persona española si es menor.

Derechos del familiar extranjero

  • Derecho a residir y trabajar por cuenta propia o ajena, sin trámites adicionales.
  • Válido para cualquier parte del territorio español y cualquier sector.
  • Podrá mantener esta residencia aunque trabaje, incluso si fue concedida por estar a cargo.
  • Puede reagrupar a su vez a otros familiares cumpliendo lo establecido en los artículos 68 y 69 del Reglamento.

Renovación

  • Si la autorización fue por menos de 5 años, puede renovarse por otros 5 años o por el periodo que dure la residencia del familiar español.
  • La solicitud se presenta:
    • Desde 2 meses antes hasta 3 meses después del vencimiento.
    • En la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida la persona extranjera.
  • Documentación: pasaporte vigente y modelo EX-24 firmado.

Un permiso pensado para mantener la unidad familiar

Esta autorización reconoce la importancia de los vínculos familiares con personas de nacionalidad española. Ofrece una vía legal, estable y con derechos para vivir, trabajar y mantener a la familia unida en España.

Puedes gestionarla por tu cuenta. Si prefieres asesoramiento profesional, estamos aquí para ayudarte con cercanía y claridad.

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