Esta autorización permite a ciertos familiares de personas con nacionalidad española obtener residencia temporal en España. El vínculo familiar puede haberse constituido en cualquier momento y lugar, siempre que se mantenga y se reúnan o convivan en el territorio español.
¿Quién puede acceder a esta autorización?
Podrán solicitar esta residencia los siguientes familiares:
- Cónyuge mayor de 18 años, siempre que no haya divorcio, nulidad o fraude.
- Pareja registrada o pareja estable con convivencia mínima de 12 meses (o con descendencia común).
- Hijos menores de 26 años (propios o del cónyuge o pareja) o mayores con discapacidad.
- Ascendientes en primer grado (padres del ciudadano español o de su pareja) que estén a su cargo o por razones humanitarias.
- Padre, madre, tutor/a de menor español a su cargo.
- Un único familiar hasta segundo grado que cuide a una persona española con dependencia reconocida.
- Hijos de padre o madre españoles de origen.
- Otros familiares hasta segundo grado si están a cargo y hay convivencia.
Requisitos
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio.
- No estar sujeto a compromiso de no retorno.
- No representar amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
- Tener un vínculo familiar con persona española y convivir o reunirse con ella en España.
Documentación necesaria
- Modelo oficial EX-24 cumplimentado y firmado.
Del ciudadano español:
- Copia completa del DNI o pasaporte.
- Declaración responsable (si se trata de pareja/cónyuge) de no convivir con otra persona en esa condición.
Del solicitante extranjero:
- Pasaporte completo en vigor.
- Documentación que acredite el vínculo familiar.
- Prueba de dependencia económica, convivencia, discapacidad o razón humanitaria si aplica.
- Certificado de antecedentes penales.
Nota: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial por traductor jurado y legalizados o apostillados según el caso.
Procedimiento
- Presentación gratuita.
- Puede presentar la solicitud:
- La persona española en España si el extranjero está fuera.
- La persona extranjera desde el exterior si ambos están fuera.
- Cualquiera de los dos si ambos están en España (solo en ciertos casos).
- Presentación en la Oficina de Extranjería o en la Oficina Consular según el caso.
- Plazo de resolución: 2 meses. Si no hay respuesta, se considera desestimada por silencio administrativo.
Tras la concesión
- Si se requiere visado: el solicitante tiene 1 mes para tramitarlo tras la concesión.
- Al llegar a España, deberá solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en el plazo de 1 mes.
- Si ya está en España, la autorización tiene vigencia de 5 años, o el tiempo previsto de residencia de la persona española si es menor.
Derechos del familiar extranjero
- Derecho a residir y trabajar por cuenta propia o ajena, sin trámites adicionales.
- Válido para cualquier parte del territorio español y cualquier sector.
- Podrá mantener esta residencia aunque trabaje, incluso si fue concedida por estar a cargo.
- Puede reagrupar a su vez a otros familiares cumpliendo lo establecido en los artículos 68 y 69 del Reglamento.
Renovación
- Si la autorización fue por menos de 5 años, puede renovarse por otros 5 años o por el periodo que dure la residencia del familiar español.
- La solicitud se presenta:
- Desde 2 meses antes hasta 3 meses después del vencimiento.
- En la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida la persona extranjera.
- Documentación: pasaporte vigente y modelo EX-24 firmado.
Un permiso pensado para mantener la unidad familiar
Esta autorización reconoce la importancia de los vínculos familiares con personas de nacionalidad española. Ofrece una vía legal, estable y con derechos para vivir, trabajar y mantener a la familia unida en España.
Puedes gestionarla por tu cuenta. Si prefieres asesoramiento profesional, estamos aquí para ayudarte con cercanía y claridad.