Comprueba si tu inversión cumple los importes mínimos exigidos:

  • Inversión en inmuebles (500.000 €).
  • Inversión en activos financieros:
    • Deuda Pública (2 millones de €).
    • Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
    • Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
    • Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).
  • Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, se valora su impacto en el interés general:
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
    • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

¿Dónde se solicita?

  • Si estás fuera de España: solicitarás Visado de residencia para inversor en el Consulado de España en el país de residencia.
  • Si estás legalmente en España o posees un visado de inversor: solicitarás la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿Qué documentos se deben presentar?

  • Pasaporte
  • Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos.
  • Acreditación de la realización de la inversión.

¿Qué validez tiene?

  • Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.
  • Visado de inversor: 1 año.
  • Autorización inicial para inversor: 3 años.
  • Renovación de la autorización para inversor: 5 años. No se exige residencia efectiva para renovación.

Autorizaciones