En esta última semana se ha producido un paso importante dentro del proceso de la regularización de extranjeros en España. El texto ha sido analizado por el Consejo de Estado, que emitirá un informe sobre su contenido.
Esto no supone ningún cambio inmediato, ni significa que la regularización ya esté aprobada. Es simplemente una fase obligatoria dentro del proceso normativo en España antes de su aprobación definitiva.
¿Cuándo se aprobará la regularización?
Una vez el texto salga del Consejo de Estado, el siguiente paso es su aprobación por parte del Consejo de Ministros.
A día de hoy, se manejan dos posibles fechas:
- Consejo de Ministros del 14 de abril de 2026 → publicación en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril
- Consejo de Ministros del 21 de abril de 2026 → publicación en el Boletín Oficial del Estado el 22 de abril
Esto significa que estamos ante un escenario en el que la regularización podría aprobarse en cuestión de días.
El punto más delicado: antecedentes penales
Si hay un tema que está generando especial atención dentro de este proceso es el de los antecedentes penales. Una de las cuestiones que se está valorando es si se permitirá, en determinados casos, presentar una declaración responsable en lugar del certificado oficial de antecedentes penales del país de origen.
Este punto es especialmente sensible porque afecta directamente a la seguridad jurídica del procedimiento. Por eso, lo que establezca el Consejo de Estado será clave, aunque la decisión final corresponderá al Gobierno. A día de hoy, es importante entender que este aspecto no está cerrado y que debemos esperar al texto definitivo que se publique en el Boletín Oficial del Estado.
Si eres colombiano o venezolano y necesitas saber cómo conseguir tus antecedentes penales, te lo explicamos paso a paso en nuestro Instagram. Accede aquí según tu país: Colombia o Venezuela.
Qué puedes ir preparando ya para tu regularización
Aunque la norma todavía no es definitiva, sí hay aspectos que, con base en los borradores conocidos, puedes empezar a preparar desde ya.
En cualquier proceso de regularización hay dos bloques fundamentales:
- Acreditar la entrada en España antes de una fecha determinada
- Demostrar una permanencia continuada en el país
En este caso, los borradores apuntan a dos requisitos clave:
- Haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026
- Haber permanecido en España al menos 5 meses de forma ininterrumpida
Cómo acreditar tu permanencia en España
Uno de los puntos más importantes del expediente será demostrar que llevas ese tiempo en España.
Aquí es clave entender algo: no solo sirven documentos oficiales. También puedes aportar documentos privados, siempre que aparezcan tu nombre completo y una fecha.
Entre los documentos más habituales que puedes utilizar están:
- Certificado de empadronamiento (actual o histórico)
- Envíos de dinero
- Facturas o tickets de compra
- Movimientos o certificados bancarios
- Informes médicos o citas sanitarias
- Certificados de formación o cursos realizados
- Certificados de voluntariado
- Documentación escolar de tus hijos
- Pagos de gimnasio u otras actividades
- Contrato de alquiler y justificantes de pago
Las oficinas de extranjería suelen dar mayor valor a los documentos públicos, pero los documentos privados también son válidos y pueden complementar tu expediente.
Antecedentes penales: qué debes tener en cuenta
Otro requisito esencial será acreditar que no tienes antecedentes penales ni policiales.
En este punto hay dos escenarios:
- Antecedentes en España
No tendrás que aportar documentación, ya que la Administración realizará la comprobación de forma interna.
- Antecedentes en tu país de origen
Lo recomendable es aportar el certificado de antecedentes penales debidamente:
- Legalizado o apostillado
- Traducido, si procede
No obstante, según los borradores, podrían contemplarse alternativas en caso de no disponer del certificado, como:
- Justificante de haber solicitado el documento
- Declaración responsable
- Autorización para que España consulte esos antecedentes
Este punto, insistimos, no es definitivo y dependerá del texto final.
Tasa y solicitud
Para presentar la solicitud será necesario:
- Completar el formulario correspondiente
- Abonar una tasa administrativa aproximada de 38,28 euros
Cambios importantes del segundo borrador
El segundo borrador introduce modificaciones relevantes que conviene tener en cuenta:
Exclusión de personas con estancia o residencia legal
A diferencia del primer borrador, el segundo limita el acceso a personas en situación irregular. Esto dejaría fuera, por ejemplo:
- Estudiantes
- Titulares de autorizaciones de búsqueda de empleo
- Personas con residencia no lucrativa
Permanencia ininterrumpida
Se sustituye el concepto de permanencia continuada por ininterrumpida, lo que implica que no se permitirían salidas de España durante el periodo exigido.
Este cambio es especialmente relevante y podría matizarse en el texto definitivo o mediante instrucciones posteriores.
Plazo para presentar la solicitud
Según los borradores, todas las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio de 2026.
Este plazo es clave, ya que delimita el periodo en el que se podrá acceder a esta regularización extraordinaria.
Conclusión: momento clave para adelantarse
Nos encontramos en una fase muy avanzada del proceso. Aunque todavía no hay texto definitivo, sí hay suficiente información para empezar a preparar documentación y adelantarse.
Desde Advia Extranjería recomendamos no esperar a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para empezar a organizar tu expediente.
Una buena preparación puede marcar la diferencia entre conseguir la autorización o tener problemas en el proceso.
¿Necesitas ayuda con tu regularización?
Si quieres iniciar tu proceso de regularización o revisar tu caso concreto, podemos ayudarte a preparar tu expediente paso a paso. En Advia Extranjería analizamos tu situación y te acompañamos durante todo el procedimiento para que presentes tu solicitud con las máximas garantías.
