Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que cumplen los requisitos que se describen.
Estados miembros de la Unión Europea y estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo:
Alemania
Bulgaria
Dinamarca
España
Francia
Irlanda
Letonia
Luxemburgo
Países Bajos
República Checa
Suiza**
Austria
Chipre
Eslovaquia
Estonia
Grecia
Islandia*
Liechtenstein*
Malta
Polonia
Rumanía
Bélgica
Croacia
Eslovenia
Finlandia
Hungría
Italia
Lituania
Noruega*
Portugal
Suecia
*Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
**Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.
REQUISITOS
Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
- SUPUESTO 1: ser miembro de la familia y haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y que el ciudadano de la Unión, español o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza cumpla una de las condiciones siguientes:
- Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
- Disponer para sí y los miembros de la familia recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. O,
- Ser y haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa competente para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.
- SUPUESTO 2: haber residido en España como miembro de la familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.
- SUPUESTO 3: haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal:
- Por fallecimiento del ciudadano de la Unión, siempre que el familiar hubiera residido en España, en calidad de miembro de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.
- Por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada siempre que se acredite alguno de los siguientes supuestos:
- Que el matrimonio o la situación de pareja registrada haya durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, del divorcio o cancelación de la inscripción, y de los cuales, al menos, un año haya transcurrido en España; o
- Por tener otorgada, por mutuo acuerdo o decisión judicial la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión; o
- Por existencia de circunstancias especialmente difíciles como
- Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
- Por haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
- Por acreditar la vigencia de resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita del familiar, al hijo menor, que reside en España.
- El miembro de la familia deberá cumplir, además, una de las condiciones siguientes:
- Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
- Disponer y haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, o
- Ser y haber sido estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país que proporcione cobertura completa en España y garantizar que dispone de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.
- SUPUESTO 4: residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
- Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Que el cónyuge del ciudadano de la Unión fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.