En nuestro despacho entendemos lo que significa dejar tu país para seguir formándote, crecer, soñar en otro idioma y construir tu camino. Por eso, queremos que tengas a tu alcance toda la información necesaria para tramitar tu estancia de larga duración por estudios en España. Este trámite puedes hacerlo tú mismo si así lo deseas, y aquí te explicamos cómo, paso a paso.


¿Qué es esta autorización?

Es una autorización que te permite residir legalmente en España durante más de 90 días con el fin de realizar estudios. Se aplica tanto a educación superior como a estudios postobligatorios no universitarios.

Estudios autorizados:

  • Estudios universitarios oficiales o títulos propios (presenciales o híbridos).
  • Enseñanzas artísticas superiores (presenciales o híbridas).
  • Formación profesional de grado superior.
  • Estudios de bachillerato o formación profesional de grado medio.
  • Enseñanzas deportivas o artísticas profesionales.

En modalidades presenciales o híbridas, pero siempre al menos con un 50% de presencialidad en los no universitarios.


Requisitos básicos para solicitarla

  • No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza.
  • No encontrarte en situación irregular en España.
  • Disponer de medios económicos suficientes.
  • Contar con un seguro médico privado.
  • Estar admitido en un centro educativo autorizado.
  • No tener antecedentes penales en los últimos cinco años.
  • Presentar la solicitud con antelación (mínimo dos meses antes del inicio de los estudios).
  • Abonar la tasa correspondiente.

Edad mínima:

  • 17 años para estudios superiores.
  • 18 años para estudios postobligatorios.

Documentación necesaria

  • Pasaporte con vigencia mínima de 1 año.
  • Carta de admisión y comprobante de matrícula.
  • Justificación de medios económicos:
    • 100% del IPREM mensual para ti.
    • 75% para el primer familiar y 50% para los demás (si aplica).
    • No se computan los gastos de matrícula.
  • Seguro médico privado con cobertura integral.
  • Certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional.
  • Certificado de antecedentes penales (si la estancia supera los 6 meses).
  • Traducción jurada y legalización/apostilla de documentos extranjeros.

¿Desde dónde se puede solicitar?

Desde fuera de España:

  • En el Consulado o Embajada española del país de residencia.
  • Plazo máximo de resolución: 1 mes.

Desde España (solo estudios superiores):

  • Si estás legalmente en España (como turista, visado de corta duración u otra estancia), puedes presentar la solicitud directamente aquí.
  • También pueden hacerlo las instituciones educativas si están registradas.

TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero):

  • Obligatoria si tu estancia supera los 6 meses.
  • Debes solicitarla en un mes desde tu entrada en España.

¿Se puede trabajar mientras estudias?

Sí. La normativa actual autoriza a los estudiantes a:

  • Trabajar hasta 30 horas semanales mientras estudias.
  • Hacer prácticas curriculares sin trámites adicionales.
  • Emprender un negocio propio si cumples con los requisitos.

El empleo debe ser compatible con tus estudios. Superar el límite de horas o abandonar el curso puede llevar a la extinción de la autorización.


¿Qué tipos de trabajo están permitidos?

  • Por cuenta ajena:
    • Tu empleador presenta la solicitud (modelo EX-03).
    • Debe haber contrato, capacidad económica del empleador y acreditación de tu compatibilidad.
  • Por cuenta propia (autónomo):
    • Puedes presentar tú mismo el trámite (modelo EX-07).
    • Necesitas acreditar viabilidad del proyecto, medios económicos y licencias necesarias.

En ambos casos, los documentos deben estar legalizados y traducidos correctamente.


¿Pueden venir tus familiares?

Sí, si vas a cursar estudios superiores. Tus familiares pueden solicitar visado de forma simultánea o después, siempre que tu autorización tenga al menos 90 días de vigencia.

Familiares permitidos:

  • Cónyuge o pareja estable (registrada o no).
  • Hijos menores de edad.
  • Hijos mayores con discapacidad.
  • Persona que te apoye si tienes una enfermedad o discapacidad.

Importante: tus familiares no podrán trabajar durante su estancia.


Prórroga de la autorización

Puedes renovar tu autorización si vas a continuar tus estudios:

  • Hasta 2 veces si son estudios superiores.
  • Una sola vez para estudios postobligatorios.

La solicitud debe presentarse por medios electrónicos durante los 2 meses antes o los 3 meses después de su vencimiento. Deberás demostrar que sigues matriculado, que tienes medios económicos y seguro médico.


Legalización y traducción de documentos extranjeros

Todos los documentos extranjeros deben:

  • Estar traducidos al español por traductor jurado.
  • Legalizados o apostillados según el país emisor.

Puedes consultar la lista de traductores jurados y más información en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores.


¿Qué pasa si no obtienes respuesta?

Si ha pasado el plazo legal y no recibes respuesta:

  • Se entenderá como desestimación por silencio administrativo.
  • Podrás consultar el estado en el Tablón Edictal Único (TEU) o en la sede electrónica.

¿Y si tienes dudas o dificultades?

Nuestro objetivo es que cualquier persona que quiera estudiar en España tenga la información clara, accesible y útil. Sabemos que hay momentos en los que puedes sentirte perdido entre requisitos, formularios y plazos.

No estás solo. Estamos aquí para ayudarte a comprender, planificar y decidir. Si prefieres hacerlo tú mismo, esta guía está pensada para acompañarte. Y si necesitas un apoyo más cercano, estaremos encantados de escucharte.

Estudiar en España puede ser una de las etapas más bonitas de tu vida. Desde aquí, te deseamos lo mejor en ese camino.

Autorizaciones