La reagrupación familiar es un derecho que permite a personas extranjeras residentes en España solicitar una autorización de residencia temporal para ciertos familiares. Este procedimiento está regulado por la legislación vigente y permite mantener la unidad familiar en condiciones legales.


¿Qué tipo de autorización es?

Es una autorización de residencia temporal que se puede conceder a familiares de personas extranjeras residentes legales en España. El objetivo es facilitar la vida en común dentro del territorio nacional.


Requisitos del reagrupante

  • Haber residido legalmente en España durante al menos un año y haber solicitado la renovación o una autorización para residir al menos otro año (con excepciones para larga duración).
  • Tener medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de los familiares:
    • 150 % del IPREM para 2 personas.
    • 50 % adicional por cada miembro extra.
    • Se aplican criterios especiales para menores y situaciones de representación legal.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • Tener seguro de enfermedad para sí y para los familiares reagrupados.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.

Familiares reagrupables

  • Cónyuge o pareja de hecho estable, con pruebas documentales suficientes.
  • Hijos menores de 18 años, o mayores con discapacidad.
  • Representados legalmente, menores de 18 o mayores dependientes.
  • Ascendientes en primer grado, mayores de 65 años, a cargo del reagrupante, con razones justificadas.
  • Excepcionalmente, ascendientes menores de 65 si concurren razones humanitarias.
  • Hijos mayores que actúen como cuidadores, si el reagrupante tiene reconocido un grado de dependencia.

Documentación exigible

Del reagrupante:

  • Pasaporte.
  • Pruebas de medios económicos (contrato, nóminas, IRPF, etc.).
  • Informe de vivienda adecuada o documentación sustitutiva.
  • Declaración responsable si se reagrupa a pareja.
  • Seguro de enfermedad.

Del reagrupado:

  • Pasaporte.
  • Documentos que prueben el vínculo (certificados, poderes, custodia, etc.).
  • En algunos casos: autorización del otro progenitor, certificados médicos, dependencia, etc.

Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, si procede, traducidos al castellano o lengua cooficial.


Procedimiento

  • Solicitud presentada por la persona reagrupante, presencial o telemáticamente.
  • Lugar: Oficina de Extranjería correspondiente.
  • Se abona una tasa al admitir la solicitud a trámite (modelo 790 código 052).
  • Plazo de resolución: 2 meses. En caso de silencio administrativo, se entiende desestimada.

Tras la concesión

  • El familiar tiene 2 meses para solicitar el visado.
  • Una vez obtenido, debe entrar en España en el plazo de 1 mes.
  • Dentro del primer mes en España, debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Derechos del reagrupado

  • Si es cónyuge, pareja o hijo en edad laboral, la autorización le habilita para trabajar por cuenta propia o ajena, en cualquier parte de España y en cualquier sector.
  • La autorización tiene una vigencia igual a la del reagrupante en el momento de la entrada, con un mínimo de un año.

Un derecho para mantener la unidad familiar

La reagrupación familiar está pensada para proteger la unidad de las familias que ya tienen parte de sus miembros residiendo en España. Si cumples los requisitos, puedes iniciar el proceso por tu cuenta. Y si necesitas asesoramiento o apoyo, nuestro despacho está disponible para ayudarte con empatía y claridad.

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